Estatutos de la Asociación

Ferias de InturismoCLM

Estatutos de InturismoCLM

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TURISMO RURAL E INTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ARTÍCULO 1º.-

La “Asociación de Turismo Rural e Interior de Castilla-La Mancha”, que de forma abreviada se denomina “INTurismo CLM” como identificativo de esta Asociación, se constituye al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, de lo establecido en la Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

La Asociación, como entidad sin ánimo de lucro y con arreglo a estas leyes, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción al ordenamiento jurídico.

La Asociación tendrá carácter regional y disfrutará de autonomía económico-administrativa e independencia patrimonial.

ARTICULO 2º.-

1. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.

2. La actividad asociativa se extenderá durante todo el año natural, dentro del cual la Asociación deberá desarrollar la actividad establecida para cada año asociativo.

ARTICULO 3º.-

Los fines de la Asociación serán los siguientes, persiguiendo fines propiamente laborales como se identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas y:

  1. Velar por la defensa de los intereses de los asociados en particular y del sector turístico rural e interior en general.
  2. Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan al mejor de sus fines.
  3. Promover y defender la unidad y la integración de todos los empresarios y empresarias que de una forma u otra trabajan en el sector turístico rural e interior o sectores afines al mismo.
  4. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus asociados.
  5. Fomentar la solidaridad entre todos los asociados, procurando proporcionar y crear servicios comunes de cualquier clase.
  6. Fomentar y contribuir a la formación de los profesionales del sector turístico, tanto en la gestión como en la capacitación profesional.
  7. Programar y desarrollar todas aquellas acciones necesarias, en el cumplimiento de sus fines, ante las autoridades locales, provinciales y regionales.
  8. Organizar y desarrollar una labor de información al servicio de los asociados.
  9. Representar, a nivel local, provincial y regional, ante los Organismos Oficiales dependientes de las Administraciones estatales, autonómicas y de la Administración Local, así como ante las Centrales Sindicales, organismos autónomos de la Administración y cualquier otro organismo o entidad, con los que pudiera tener relaciones esta Asociación.
  10. Cualesquiera otros que pudieran acordarse lícitamente y sean posibles, conforme a derecho.

La Asociación podrá desempeñar para el cumplimiento de su objeto y para la satisfacción de los fines anteriormente señalados, cualquier actividad que por la Junta Directiva se considere necesaria y adecuada dentro del giro o tráfico jurídico propio de la entidad, siempre que respete el decoro sociocultural de la Asociación.

ARTICULO 4º.-

Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

  1. Establecer servicios propios oportunos de interés común, para sus miembros.
  2. Edición conjunta de catálogos, folletos, guías, vídeos o DVD, carteles y cualquier otro material impreso o digital, y cualquier otra acción de promoción.
  3. Asistencia a ferias de turismo o cualquier otro evento promocional.
  4. Organizar conferencias, seminarios, jornadas, sesiones de trabajo y reuniones.
  5. Mantener relación con organizaciones afines de cualquier ámbito geográfico.
  6. Establecimiento de acuerdos de colaboración con cualquier entidad, pública o privada, que pueda prestar a la Asociación y por ende a los asociados que la conforman.
  7. Realización de las gestiones necesarias para combatir con los medios oportunos y legales la competencia ilegal.
  8. Cualesquiera otras actividades legítimas que no se hubieran englobado en los puntos anteriores y que sirvan a un correcto desarrollo de los fines que persigue la Asociación.

ARTÍCULO 5º.-

La Asociación establece su domicilio social en Mota del Cuervo (Cuenca), calle Cercado Alta, 4 16630 Mota del Cuervo (Cuenca).

El principal ámbito de actuación de la Asociación se realizará en la Comunidad de Castilla-La Mancha, aunque podrá realizar acciones de promoción propias de sus fines sociales en el ámbito nacional e internacional.

El cambio de domicilio será comunicado a la Oficina Pública de Registro que tutele a esta Asociación.

TITULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTICULO 6º.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y expresión de la asociación, y estará integrada por todos los asociados que tengan reconocido en estos Estatutos derecho a voz y voto.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7º.-

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

Las Extraordinarias se celebrarán, con una antelación mínima de dos días, cuando lo solicite el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva para la resolución de temas que, por razones de urgencia, no pudieran retrasarse hasta la celebración de una Asamblea General Ordinaria, o cuando lo solicite un número de asociados con derecho a voto no inferior al treinta por ciento a través de escrito dirigido al Presidente y autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

ARTÍCULO 8º.-

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que en la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 9º.-

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

La obligación de asistencia podrá cumplirse, en todo caso, de manera personal o por delegación (representación). La delegación de deberá acreditar mediante escrito, en el cual se hará constar de manera expresa la delegación a favor de un asociado y acompañado de documento nacional de identidad del representado. Esta acreditación será entregada al Secretario el cual una vez comenzada la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, hará la correspondiente anotación en el acta, de dicha circunstancia. Ningún representante en la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, podrá ostentar más de tres delegaciones, incluida la suya.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos las abstenciones.

No obstante, será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

  1. Disolución de la asociación.
  2. Modificación de Estatutos, en relación a los siguientes contenidos:
    • La denominación.
    • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
    • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
    • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
    • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
    • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
    • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Nombramiento y separación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
  6. Deliberar y aprobar cualquier otra propuesta de la Junta Directiva.
  7. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  8. Aprobar el programa de actividades anual y el presupuesto propuesto por la Junta Directiva.
  9. Elegir para un período de cuatro años a los miembros de la Junta Directiva, dentro del primer trimestre del año electoral.
  10. Aprobación de la adscripción de nuevos socios, propuestos por la Junta Directiva.
  11. Aprobación de modificación de Estatutos cuyo contenidos no sean los establecidos en el artículo 9 letra b),
  12. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 11.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento, separación y renuncia de los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo del mandato, los elegidos serán sólo por el tiempo que reste la renovación.
  2. Modificación y reforma de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión y separación de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federación o integración en ellas.
  6. Disposición y enajenación de bienes.
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 12.-

La Presidencia de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde al Presidente de la Asociación y en su ausencia al Vicepresidente.

La Mesa queda integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de dos vocales. En caso de ausencia del Secretario, uno de los vocales presentes podrá hacer la labor de Secretario, constando este hecho en el acta de la Asamblea.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 13.-

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 14.-

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, y como mínimo un vocal, que serán designados de entre los socios y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, en sufragio libre y secreto.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán un mandato tendrá una duración de cuatro años.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados y para ser miembro de la Junta Directiva es necesario:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  3. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 15.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Las reuniones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Quedará válidamente constituida, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria y cualquier número de ellos en la segunda convocatoria. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Deberá mediar entre la primera convocatoria y segunda convocatoria de la reunión, como mínimo una duración de treinta minutos.

De cada reunión celebrada se levantará acta de la misma, que serán firmadas por el Presidente y Secretario y elevadas al Libro de Actas correspondientes.

Las sesiones se celebrarán en el lugar que designe el Presidente y la convocatoria se realizará con mínimo de siete días de antelación aquellas que tengan carácter Ordinario y con un mínimo de 48 horas las de carácter Extraordinario, y en ambas se hará constar; el lugar, fecha, hora y orden del día.

ARTÍCULO 16.-

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  6. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  7. Proponer la admisión de nuevos asociados y la sanción o expulsión de socios.
  8. Ostentar la representación jurídica de la Asociación, ejercitando en nombre de ésta los derechos y acciones que le correspondan.
  9. Elaborar un Reglamento de Régimen Interno para el mejor desarrollo e interpretación de los presentes Estatutos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Cualquier otra función que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 17.-

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a
  2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  3. b
  4. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
  5. c
  6. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  7. d
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. e
  10. Abrir, mantener y cancelar cuentas bancarias con su firma y la del Tesorero, y disponer la ordenación de cobros y pagos.

ARTÍCULO 18.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO 19.-

Corresponde al Secretario General el funcionamiento administrativo de la Asociación con las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Custodiar la documentación, sellos y ficheros de la entidad y llevar los libros de la Asociación de Acta y de Socios, legalmente establecidos, el fichero de los asociados y el registro de entrada y salida.
  2. Actuar como Secretario en las sesiones de la Junta Directa y de la Asamblea General, levantando acta de las mismas, registrándolas en el libro así como las correcciones posteriores en el proceso de aprobación.
  3. Asistir al Presidente en la formulación del Orden del Día y realización de las convocatorias de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Cursar a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. Redactar la memoria anual de actividades y el programa de actividades del próximo año.
  6. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 20.-

Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Llevar el Libro de Contabilidad.
  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. Expedir y recaudar los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás cantidades.
  5. Hacer efectivas las facturas que adeude las Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  6. Firmar con el Presidente, los escritos cheques y documentos de créditos.
  7. Elaborar el balance económico del ejercicio pasado y el presupuesto del próximo año.
  8. Llevar el inventario de los bienes sociales.

ARTÍCULO 21.-

Los vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

ARTÍCULO 22.-

  1. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por Asamblea General.
  2. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que ese produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  3. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
    • Por renuncia comunicada por escrito al Presidente de la misma.
    • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
    • Por expiración del mandato.
  4. Para el supuesto de renuncia, el interesado deberá realizar escrito motivado, dirigido al Presidente, en el cual hará constar nombre, apellidos, documento nacional de identidad y cargo que ostenta.

El Presidente, a tales efectos convocará Asamblea General Extraordinaria, en la cual se hará constar, día, lugar y hora y como punto del orden del día a tratar, será la renuncia del mismo. Este hecho se anotará en el acta de la misma por parte del Secretario.

En esta Asamblea General Extraordinaria se designará al nuevo cargo provisional, de entre la Junta Directiva. Cuando se trate de vacante producida antes de final del plazo del mandato, los elegidos serán sólo por el tiempo que reste la renovación.

CAPÍTULO TERCERO

SOCIOS

ARTÍCULO 23.-

La integración en esta Asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en estos Estatutos.

La Condición de socio es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.

Podrán formar parte de la Asociación, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas y privadas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuya actividad económica pertenezca o sea afín al sector de turismo en general y en particular al turismo rural y de interior.

Para el caso de personas físicas se necesita tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa se requerirá el acuerdo expreso del órgano competente, y las de naturaleza institucional, de acuerdo de su órgano rector, con arreglo a lo establecido en la Ley 19/1977 y RD 873/1977.

ARTÍCULO 24.-

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores; serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios numerarios: serán aquellas personad que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor: serán aquellas personas designadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General, que por su prestigio o su labor y trayectoria profesional, hubieran contribuido o contribuyeran de modo significativo a la consecución de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, están exentos del pago de cuotas y tendrán derecho a ser informados de las actividades de la Asociación, pudiendo asistir a las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, a esta última por invitación expresa, con voz pero sin voto, no pudiendo ser electores o elegibles para cargos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25.-

Para adquirir la condición de socio numerario de esta Asociación, los interesados deberán solicitar por escrito su voluntad de adscripción a la misma dirigida al Presidente. En el caso de ser denegada la solicitud se podrá recurrir ante la Asamblea General, como órgano supremo de esta Asociación.

La Junta Directiva decidirá sobre cada solicitud para la incorporación inmediata hasta la ratificación en Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 26.-

La condición de socio se perderá, con carácter general por cualquier incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en la normativa vigente, y en particular por las siguientes circunstancias:

  1. Por renuncia, comunicada a la Junta Directiva.
  2. Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer el pago de cuotas por período superior a tres meses, dándose un plazo de otros tres para el pago de las mismas.
  3. Por lesión de los fines de la asociación o incumplimiento de los deberes inherentes a su calidad de socio.
  4. Por pérdida de los requisitos para ser socio.
  5. Por separación aprobada en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.

Los socios que causen baja por falta de pago de las cuotas no podrán volver a pertenecer a la Asociación, hasta transcurrido un año desde la fecha de la baja, salvo en el caso de que abonarán el total de las cuotas pendientes de pago y las cuotas correspondientes al período desde la fecha de la baja, hasta la fecha de la nueva incorporación.

Las causas de baja de las letras b), c), y d), son causas de expulsión y requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

ARTÍCULO 27.-

Los socios numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas, con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Para el cual deberá realizar un escrito dirigido al Presidente, en el cual se identifique como socio y la documentación de la cual quiere que sea informado. Elescrito se realizará con una antelación mínima de tres días desde la entrada del escrito en el registro de la Asociación.
  6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 28.-

Serán obligaciones de los socios numerarios y fundadores:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen en el plazo establecido estatutariamente, así como el pago de derramas y otras aportaciones, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponden a cada socio.
  3. En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  5. Asistir a los actos a los que sean convocados.
  6. El causar baja en la Asociación no dispensará de hacer efectivas en su totalidad cualquier obligación o compromiso económico, incluida la obligación del pago de cuotas, contraído con anterioridad a la fecha de la baja.

CAPÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 29.

Para la apertura de elecciones a la Junta Directiva será necesaria la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  1. Transcurso del mandato de cuatro años establecido en el artículo 14, segundo párrafo de los Estatutos.
  2. Cuando se produzca la renuncia, la baja o la imposibilidad sobrevenida del Presidente. En este supuesto se estará con carácter transitorio a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos, siendo obligatoria la convocatoria electoral.

En ambos supuestos, la Junta Directiva procederá a abrir el proceso electoral en un plazo máximo de 15 días hábiles.

ARTÍCULO 30.-

Podrán ser miembros de la candidatura cualquier socio fundador y numerario que lleve adscrito a la Asociación un mínimo de seis meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria de elecciones.

Para la presentación de candidaturas, la Junta Directiva o la Junta Provisional, según corresponda, comunicarán por escrito a todos los socios la apertura del proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva, especificando la causa motivadora, y concediendo un plazo de 15 días hábiles para que puedan presentarse candidaturas.

Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva o la Junta Provisional, según proceda, efectuará la proclamación de las candidaturas presentadas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles.

En el supuesto de no presentarse ninguna candidatura, la Junta Directiva o la Junta Provisional, según proceda, continuarán ejerciendo sus funciones, pero con obligación de abrir procesos electorales, cada tres meses, con el fin de constituir una nueva Junta mediante el proceso electoral establecido.

ARTÍCULO 31.-

I.- Terminado el periodo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva o la Junta Provisional, según proceda, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, convocará Asamblea General Ordinaria de socios para celebrar el acto de la elección.

El Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria incluirá necesariamente:
Constitución de la Mesa electoral.

La Junta Directiva o Provisional según proceda, constituirá una Mesa electoral que estará integrada, entre los asistentes, de la siguiente forma:

  1. El socio de mayor edad.
  2. El socio de menor edad.
  3. El socio más antiguo, según el número que conste en el registro de socios de la Asociación. Si existe coincidencia con otro apartado, correrá el turno.
  4. El socio más reciente, según el número que conste en el registro de socios de la Asociación, debiendo estar inscrito en el mismo con más de dos años de antigüedad a la fecha de convocatoria de elecciones. Si existe coincidencia con otro apartado, correrá el turno.
  5. Un socio elegido por consenso entre los presentes, o, si no fuera posible, por sorteo.

Los miembros de la Mesa podrán delegar esta condición en otro socio presente que acepte la delegación, siempre que el resto de los miembros componentes muestren su conformidad.

El Presidente de la Mesa será elegido democráticamente entre los cinco miembros relacionados. Si fuese necesario se recurrirá a la votación secreta.

Una vez la Mesa constituida, dará la palabra a los candidatos a Presidente para que, en el tiempo de cinco minutos, puedan exponer brevemente su programa o sus objetivos al frente de la Asociación.

Horario de votación. Se especificará el horario de votación de forma indubitada en el orden del día, tiempo que no será inferior a una hora, salvo que se produzca el agotamiento del censo electoral.

II.- Votación. El acto de votación se efectuará mediante papeletas oficiales y sobres que proporcionará la Junta Directiva.

Conforme al artículo 9 segundo párrafo de los Estatutos, los socios podrán ejercer su derecho a voto mediante representación o delegación, pero no se admitirá el voto por correo. Únicamente podrán ejercer el derecho a voto los socios que estén al corriente en el pago de las cuotas, circunstancia que debe concurrir, en su caso, tanto para representantes como para representados.

III.- Proclamación de la nueva Junta Directiva. La Mesa Electoral procederá al recuento de votos y, seguidamente, proclamará la candidatura vencedora que será la que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de producirse un empate entre candidaturas, se estará a lo siguiente: la Mesa dará la palabra a los candidatos a Presidente para que expongan sus motivaciones y proyectos, celebrándose a continuación una nueva votación. Este procedimiento podrá reiterarse las veces que fuera necesario, según establezca la Mesa Electoral.

ARTÍCULO 32.-

La candidatura electa se constituirá en Junta Directiva en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el acto de la elección.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados en ningún caso.

CAPÍTULO QUINTO

RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO AL

ARTÍCULO 33.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 34.-

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

ARTÍCULO 35.-

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 36.-

La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de Presidente/a o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales de los servicios realizados por esta Asociación.

CAPÍTULO SEXTO

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 37.-

Para modificación de los Estatutos que afecte a los siguientes contenidos:

  1. La denominación.
  2. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
  3. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  4. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  5. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  6. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  7. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  8. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  9. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  10. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  11. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Requerirá del acuerdo de mayoría cualificada, según artículo 11 letra b) de estos Estatutos, en Asamblea General Extraordinaria, conforme establece el artículo 9, párrafo cuarto letra b) de estos Estatutos, convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además la inscripción, en el registro correspondiente.

La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL RÉGIMEN DISCILINARO

ARTÍCULO 38.-

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:

  1. La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
  2. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
  3. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
  4. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  1. El cumplimiento de la sanción.
  2. La prescripción de la infracción.
  3. La prescripción de la sanción.
  4. El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contando a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

ARTÍCULO 39.-

Las infracciones contra el bueno orden social susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en leves graves y muy graves.

ARTÍCULO 40.-

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

  1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o en su caso, reglamentarias.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave a la imagen de la asociación.
  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebramiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
  11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

ARTÍCULO 41.-

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

  1. El quebramiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como graves.
  5. La reiteración de una falta leve.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y /o en su caso reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan las consideración de grave.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

ARTÍCULO 42.-

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

  1. La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las Asambleas Generales, sin justificación alguna.
  2. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.
  3. El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la asociación.
  4. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
  5. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de faltas contempladas como leves.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o en su caso reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
  7. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

ARTÍCULO 43.-

Se considerará como infracciones MUY GRAVES, de la Junta Directiva:

  1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
  2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
  3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones competencia.
  4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o en su caso reglamentarios.

Se considerará como infracciones GRAVES, de la Junta Directiva:

  1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad, que por éstos le sea requerida (Estatutos, actas, normas de régimen interno, en su caso, etc…)
  2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
  3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

Se considerarán como infracciones LEVES, de la Junta Directiva:

  1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
  2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
  3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
  4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

ARTÍCULO 44.-

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 40 de estos Estatutos, darán lugar a la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición, durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

La comisión de las infracciones graves, relacionadas en el artículo 41 de estos Estatutos, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve relacionadas en el artículo 42 de estos Estatutos, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 43 de estos Estatutos, darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un periodo de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el periodo de un mes.

ARTÍCULO 45.-

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículo anteriores, se tramitará en expediente disciplinario, en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tales efectos por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.

En caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios, estará formado mínimo por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo debe ser la resolución que se adopte tendrá carácter provisión. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador. No podrá formar parte de esta Asamblea General el presunto infractor. La resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

ARTÍCULO 46.-

Las infracciones prescribirán a los tres años, año o al mes, según se trate de las muy graves, graves y leves correspondientemente, comenzando el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se irrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese sin actuar durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves y leves, correspondientemente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPÍTULO OCTAVO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 47-

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de los asociados presentes o representados.
  2. Resolución judicial.
  3. Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyó, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejase de funcionar la Asociación, se dará a sus bienes la aplicación que los estatutos, las cláusulas ales o las leyes, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas (artículo 39 Código Civil).

ARTÍCULO 48.-

Para el caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria acodará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar, después de ser atendidas las obligaciones pendientes.

CAPÍTULO NOVENO

LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 49.-

La Disolución de la Asociación abre período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación, conservará su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 50.-

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se designen en Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

ARTÍCULO 51.-

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  7. Cualesquiera otras actividades que tengan por objeto la liquidación, conforme a derecho.

ARTÍCULO 52.-

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 19/1977 y RD 416/2015.

DILIGENCIA FINAL:

Estos estatutos se aprobaron en la Asamblea General celebrada el día en Albacete a viernes, día 23 de febrero de 2024.

V.º B.º

La Presidenta

D.ª PATRICIA M. PLAZA GARCÍA